Como una respuesta a las demandas por mayor seguridad en la comuna, la Municipalidad de Lo Espejo aprobó la nueva ordenanza de cierre de calles y pasajes, que regirá a contar del 1 de enero de 2023. El documento amplía los lugares donde se pueden hacer estos cierres y especifica claramente los requisitos y las condiciones que deben cumplir las comunidades para solicitar estos permisos.
Antiguamente, la ley permitía el cierre de pasajes con una sola entrada, lo cual limitaba a muchas familias y comunidades que no cumplían con esa condición. El 2022 se modificó la legislación y se promulgó la Ley Nº 21.411, que extiende la posibilidad de cierre de pasajes y calles hasta con dos ingresos, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
La alcaldesa Javiera Reyes señaló: “Esta ordenanza obedece a una necesidad de nuestros vecinos y vecinas, como una herramienta que podría ayudar a disminuir la sensación de inseguridad en sus barrios”. Respecto al rol de la municipalidad en la implementación de la ordenanza, destacó “esto requiere de la organización vecinal, ya que el 80% de las personas del pasaje o calle deben estar de acuerdo, en razón de eso el municipio les entregará todo el apoyo y orientación que necesiten”.
¿Qué dice la ordenanza de cierre de calles y pasajes?
- La municipalidad podrá autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida.
- También, puede autorizar el cierre de calles y pasajes que cuenten con un acceso y salida diferentes. Esto siempre y cuando no limite ni entorpezca el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
¿Dónde se realiza la solicitud de cierre de calles y pasajes?
- La solicitud debe estar dirigida a la alcaldesa y presentarse en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Lo Espejo.
¿Qué condiciones debe cumplir esta solicitud?
- Debe estar suscrita por al menos el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional.
- La solicitud deberá señalar la forma de administración, indicando si ella recaerá en una o más personas naturales o en una persona jurídica.
- Debe informar la existencia de locales comerciales, almacenes establecimientos comerciales y/o otros, y la forma en que asegurará su normal funcionamiento.
- Debe describir funcionamiento ante caso de catástrofes naturales o incendios, con la indicación de la zona de seguridad que se utilizará para tales efectos.
- Durante el horario de cierre se debe establecer algún sistema que garantice el ingreso de personas, vehículos de emergencia y policial.
Condiciones que deben cumplir los cierres de calles y pasajes:
- No podrán superar los tres metros de altura y deberán asegurar, a lo menos, un sesenta por ciento de transparencia, sin que pueda impedir la visibilidad, tanto desde el exterior al interior, como viceversa.
- Deberán estar ubicados cinco metros hacia el interior de la calle o pasaje desde la línea oficial, de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar no perturben el normal tránsito vehicular y peatonal. Sin embargo, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se podrá autorizar una distancia menor.
- Deberán tener puertas que permitan, separadamente, el acceso de peatones y vehículos. De este modo, ellas podrán ser correderas, abatibles o de cualquier otra forma que permita el acceso y salida de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural.
- Incorporarán un sistema de comunicación de llamada o aviso, desde el exterior y hacia el interior, de, a lo menos, un inmueble o unidad que acceda a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata. Este sistema debe permitir su utilización por personas con discapacidad.
- En sus diseños, deberán considerar el acceso de personas con discapacidad, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable.
- Adicionalmente, deberá considerarse en algún lugar visible al exterior del cierre una placa, letrero u otro elemento que indique la numeración oficial de cada uno de los inmuebles o unidades que enfrentan la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural.
¿Quién autoriza la solicitud de cierre de una calle o un pasaje?
Se consideran los informes técnicos de la Dirección de Obras, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Asesoría Jurídica, Carabineros y Cuerpo de Bomberos. Luego de esto, la alcaldesa presentará la solicitud en el Concejo Municipal, el cual votará a favor o en contra del cierre.
De autorizarse el cierre ¿Cuáles son los plazos?
- El Concejo Municipal puede autorizar el cierre por cinco años. El plazo se podrá prorrogar automáticamente por cinco años más, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del Concejo.
- La municipalidad podrá revocar la medida en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50% de los propietarios o sus representantes.
Revise la ordenanza completa y los documentos a adjuntar en www.loespejo.cl