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Desde el 1 de enero se puede solicitar el cambio de domicilio electoral o la incorporación al Registro Electoral por parte de chilenos y chilenas que viven fuera del país, o extranjeros avecindados en Chile. Este proceso se habilitó con miras al plebiscito rectificatorio o de salida, donde cerca de 15 millones de personas deberán decidir si aprueban o rechazan la nueva Constitución.
Desde el año 2012 en Chile el voto es voluntario, lo que redujo significativamente la participación de la población en los procesos eleccionarios los últimos 10 años, especialmente de los jóvenes. Con el cambio en la legislación a “voto a obligatorio”, que rige a contar de este año, la participación electoral sumaría siete millones de personas más que en la última elección presidencial. Esto hace necesario tomar medidas que faciliten el proceso y la ciudadanía pueda votar sin mayores inconvenientes.
Las personas podrán actualizar los datos de su domicilio electoral y el Servel designará un local de votación cerca de su vivienda. El trámite podrá realizarse de manera digital o presencial:
Luego de realizar el cambio de domicilio electoral, deberá esperar de 20 a 25 días hábiles para que estos datos se actualicen en el Servel.
En el caso de los extranjeros que viven en el país o de chilenos residentes en el extranjero que quieran ingresar al Registro Electoral, deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ejercer su voto:
Quienes cumplan con estas exigencias pueden rellenar un formulario de incorporación online en https://incorporaciones.servel.cl/. Si realiza el trámite en forma presencial puede hacerlo en las oficinas del Servicio Electoral a lo largo del país o en cualquier consulado de Chile en el mundo. El resultado será informado mediante un correo electrónico o una carta certificada, cuando sea verificado.
El plebiscito rectificatorio o de salida será a mediados de este 2022 y se realizará para aprobar o rechazar la nueva Constitución emitida por la Convención Constitucional.
En el caso que las y los constituyentes no terminen la redacción del texto constitucional en el primer plazo legal -abril de este año-, podrán ampliar dicho plazo por tres meses más, es decir, deberán terminar en julio de 2022.
El texto final debe entregarse al Presidente de la República, quien anunciará la fecha del plebiscito de salida. De acuerdo a la ley será 60 días después de publicada la convocatoria en el Diario Oficial.
A contar de este año, quienes puedan votar y no lo hagan serán multados, debiendo pagar entre 0,5 a 3 UTM, equivalente a alrededor de $25.186 y $151.116 respectivamente.
Solo podrán excusarse de la votación las personas que padezcan una enfermedad, que el día del plebiscito estén a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, que estén fuera del país u otro impedimento grave que deberá ser comprobado ante un juez o jueza de la República.