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DEPARTAMENTO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN

 

Departamento Permiso de Circulación


Jefe : Ricardo Morales Choupay

Ubicación: Adolfo Lòpez Mateo Nº 1595

Fono: 8106200 – anexo 415

E-Mail: permiso@loespejo.cl

 

Funciones:

  • Otorgar y renovar los permisos de circulación de vehículos motorizados, efectuando el procedimiento para el cálculo y el registro que corresponda conforme lo estipula el DL 3063/79 de rentas municipales.
  • Llevar al día registro comunal de permiso de circulación.
  • Efectuar control de taxímetro a los taxis de la comuna.
  • Otorgar duplicados y efectuar cambios de nombres de permisos de circulación.
  • Mantener vigente el registro de carros de arrastre.
  • Emitir informes relativos a permisos de circulación, avaluos, de Registros de Multas impagas, etc.
  • Otorgar permisos de traslado a vehículos motorizados en situación irregular.
  • Efectuar inspecciones visuales (motores, chasis, colores, etc.)
  • Efectuar declaraciones juradas por no circulación (plazo hasta el 30 de Noviembre del año en curso)
  • Emitir permisos diarios
  • Otorgar sellos verdes y duplicados de éste

Los Requisitos para la obtención del permiso de circulación son:

  • Permiso de Circulación anterior
  • Revisión técnica vigente
  • Certificado de emisión de contaminantes
  • Seguro automotriz obligatorio
  • Control de taxímetro (si corresponde)

Vehículos nuevos

  • Factura
  • Inscripción en el registro civil o padrón
  • Revisión técnica o certificado de homologación
  • Seguro automotriz obligatorio

Cobros

Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas:

  • Automóviles Particulares

Se cobrará de acuerdo a tabla de tasaciones del S.I.I. publicada anualmente en el diario El Mercurio del mes de Enero del año a cobrar.

  • Vehículos de Alquiler.

Servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro: 1 UTM

  • Vehículos de movilización colectiva de pasajeros,

No comprendidos en los parámetros anteriores: 1 UTM

  • Camiones:

a) de 1.750 a 5.000 kgs. Capacidad de carga : 1 UTM

b) de más de 5.000 y hasta 10.000 Kgs. De carga : 2 UTM

c) más de 10.000 Kgs. De carga : 3 UTM

    • Tractocamiones:

1.      de 1.750 a 5.00 Kgs. De capacidad de carga :  ½. UTM

2.      más de 5.000 y hasta 10.000 Kgs. : 1 UTM

3.      más de 10.000 Kgs. : 11/2 UTM

    • Semirremolques: Se les aplicará la misma capacidad de carga y de monto, simil tractocamiones.
    • Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados: Hasta 1.750 Kgs. De capacidad de carga:  ½ UTM

A los de capacidad superior se les aplicará la tabla de los tractocamiones.

    • Tracto agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, buldózer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, moto niveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otros similares :  ½ UTM
    • Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor : un quinto de la UTM, o 20 % de esta.
    • Vehículos de tracción animal y humana estarán exentos del derecho por Permiso de Circulación. Sin embargo los carros de mano y vehículos de tracción de animal deberán ser empadronados en la municipalidad que corresponda a su domicilio, las que los proveerán de una placa permanente de identificación.
    • Los carros y remolques que se utilizan para acoplar un vehiculo motorizados deberán ser empadronados en la municipalidad que corresponda al domicilio de su propietario.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

    • Vehìculos Particulares 31 de Marzo
    • Transporte Colectivo 31 de Mayo
    • 2º Cuota Transporte Colectivo 30 de Junio
    • 2º Cuota vehìculos Particulares 31 de Agosto
    • Transporte de Carga 30 de Septiembre
    • 2º Cuota Transporte de Carga 31 de Octubre
    • Control de Taxímetro 30 de Noviembre

 

HORARIO DE ATENCION

 

De Lunes a Vièrnes de 09:00 a 13:45 Hrs.

De Lunes a Jueves de 15:00 a 16:30 Hrs.

DEPARTAMENTO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN

 

Departamento Permiso de Circulación


Jefe : Ricardo Morales Choupay

Ubicación: Adolfo Lòpez Mateo Nº 1595

Fono: 8106200 – anexo 415

E-Mail: permiso@loespejo.cl

 

Funciones:

  • Otorgar y renovar los permisos de circulación de vehículos motorizados, efectuando el procedimiento para el cálculo y el registro que corresponda conforme lo estipula el DL 3063/79 de rentas municipales.
  • Llevar al día registro comunal de permiso de circulación.
  • Efectuar control de taxímetro a los taxis de la comuna.
  • Otorgar duplicados y efectuar cambios de nombres de permisos de circulación.
  • Mantener vigente el registro de carros de arrastre.
  • Emitir informes relativos a permisos de circulación, avaluos, de Registros de Multas impagas, etc.
  • Otorgar permisos de traslado a vehículos motorizados en situación irregular.
  • Efectuar inspecciones visuales (motores, chasis, colores, etc.)
  • Efectuar declaraciones juradas por no circulación (plazo hasta el 30 de Noviembre del año en curso)
  • Emitir permisos diarios
  • Otorgar sellos verdes y duplicados de éste

Los Requisitos para la obtención del permiso de circulación son:

  • Permiso de Circulación anterior
  • Revisión técnica vigente
  • Certificado de emisión de contaminantes
  • Seguro automotriz obligatorio
  • Control de taxímetro (si corresponde)

Vehículos nuevos

  • Factura
  • Inscripción en el registro civil o padrón
  • Revisión técnica o certificado de homologación
  • Seguro automotriz obligatorio

Cobros

Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas:

  • Automóviles Particulares

Se cobrará de acuerdo a tabla de tasaciones del S.I.I. publicada anualmente en el diario El Mercurio del mes de Enero del año a cobrar.

  • Vehículos de Alquiler.

Servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro: 1 UTM

  • Vehículos de movilización colectiva de pasajeros,

No comprendidos en los parámetros anteriores: 1 UTM

  • Camiones:

a) de 1.750 a 5.000 kgs. Capacidad de carga : 1 UTM

b) de más de 5.000 y hasta 10.000 Kgs. De carga : 2 UTM

c) más de 10.000 Kgs. De carga : 3 UTM

    • Tractocamiones:

1.      de 1.750 a 5.00 Kgs. De capacidad de carga :  ½. UTM

2.      más de 5.000 y hasta 10.000 Kgs. : 1 UTM

3.      más de 10.000 Kgs. : 11/2 UTM

    • Semirremolques: Se les aplicará la misma capacidad de carga y de monto, simil tractocamiones.
    • Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados: Hasta 1.750 Kgs. De capacidad de carga:  ½ UTM

A los de capacidad superior se les aplicará la tabla de los tractocamiones.

    • Tracto agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, buldózer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, moto niveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otros similares :  ½ UTM
    • Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor : un quinto de la UTM, o 20 % de esta.
    • Vehículos de tracción animal y humana estarán exentos del derecho por Permiso de Circulación. Sin embargo los carros de mano y vehículos de tracción de animal deberán ser empadronados en la municipalidad que corresponda a su domicilio, las que los proveerán de una placa permanente de identificación.
    • Los carros y remolques que se utilizan para acoplar un vehiculo motorizados deberán ser empadronados en la municipalidad que corresponda al domicilio de su propietario.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

    • Vehìculos Particulares 31 de Marzo
    • Transporte Colectivo 31 de Mayo
    • 2º Cuota Transporte Colectivo 30 de Junio
    • 2º Cuota vehìculos Particulares 31 de Agosto
    • Transporte de Carga 30 de Septiembre
    • 2º Cuota Transporte de Carga 31 de Octubre
    • Control de Taxímetro 30 de Noviembre

 

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De Lunes a Jueves de 15:00 a 16:30 Hrs.

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