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Departamento Permiso de Circulación
Jefe : Ricardo Morales Choupay
Ubicación: Adolfo Lòpez Mateo Nº 1595
Fono: 8106200 – anexo 415
E-Mail: permiso@loespejo.cl
Funciones:
- Otorgar y renovar los permisos de circulación de vehículos motorizados, efectuando el procedimiento para el cálculo y el registro que corresponda conforme lo estipula el DL 3063/79 de rentas municipales.
- Llevar al día registro comunal de permiso de circulación.
- Efectuar control de taxímetro a los taxis de la comuna.
- Otorgar duplicados y efectuar cambios de nombres de permisos de circulación.
- Mantener vigente el registro de carros de arrastre.
- Emitir informes relativos a permisos de circulación, avaluos, de Registros de Multas impagas, etc.
- Otorgar permisos de traslado a vehículos motorizados en situación irregular.
- Efectuar inspecciones visuales (motores, chasis, colores, etc.)
- Efectuar declaraciones juradas por no circulación (plazo hasta el 30 de Noviembre del año en curso)
- Otorgar sellos verdes y duplicados de éste
Los Requisitos para la obtención del permiso de circulación son:
- Permiso de Circulación anterior
- Certificado de emisión de contaminantes
- Seguro automotriz obligatorio
- Control de taxímetro (si corresponde)
Vehículos nuevos
- Inscripción en el registro civil o padrón
- Revisión técnica o certificado de homologación
- Seguro automotriz obligatorio
Cobros
Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas:
Se cobrará de acuerdo a tabla de tasaciones del S.I.I. publicada anualmente en el diario El Mercurio del mes de Enero del año a cobrar.
Servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro: 1 UTM
- Vehículos de movilización colectiva de pasajeros,
No comprendidos en los parámetros anteriores: 1 UTM
a) de 1.750 a 5.000 kgs. Capacidad de carga : 1 UTM
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 Kgs. De carga : 2 UTM
c) más de 10.000 Kgs. De carga : 3 UTM
1. de 1.750 a 5.00 Kgs. De capacidad de carga : ½. UTM
2. más de 5.000 y hasta 10.000 Kgs. : 1 UTM
3. más de 10.000 Kgs. : 11/2 UTM
- Semirremolques: Se les aplicará la misma capacidad de carga y de monto, simil tractocamiones.
- Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados: Hasta 1.750 Kgs. De capacidad de carga: ½ UTM
A los de capacidad superior se les aplicará la tabla de los tractocamiones.
- Tracto agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, buldózer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, moto niveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otros similares : ½ UTM
- Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor : un quinto de la UTM, o 20 % de esta.
- Vehículos de tracción animal y humana estarán exentos del derecho por Permiso de Circulación. Sin embargo los carros de mano y vehículos de tracción de animal deberán ser empadronados en la municipalidad que corresponda a su domicilio, las que los proveerán de una placa permanente de identificación.
- Los carros y remolques que se utilizan para acoplar un vehiculo motorizados deberán ser empadronados en la municipalidad que corresponda al domicilio de su propietario.
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
- Vehìculos Particulares 31 de Marzo
- Transporte Colectivo 31 de Mayo
- 2º Cuota Transporte Colectivo 30 de Junio
- 2º Cuota vehìculos Particulares 31 de Agosto
- Transporte de Carga 30 de Septiembre
- 2º Cuota Transporte de Carga 31 de Octubre
- Control de Taxímetro 30 de Noviembre
HORARIO DE ATENCION
De Lunes a Vièrnes de 09:00 a 13:45 Hrs.
De Lunes a Jueves de 15:00 a 16:30 Hrs.
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