Departamento Licencia de Conducir
En el Departamento de Licencia el vecino recibe una atención expedita y personalizada para realizar cada trámite, como también cambio de domicilio y extravió de documentos.
Modalidad:
- La atención se realiza de acuerdo al orden de llegada del público, dentro del horario indicado, en su citación.
- Para obtener la hora de su control o renovación debe acercarse al municipio y solicitar previamente el día y la hora de su evaluación.
Funciones:
- Otorgar, renovar, suspender y caducar licencias para conducir vehículos e informes de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores.
- Solicitar el informe de antecedentes al Registro Civil para los postulantes a conductores.
- Efectuar el examen práctico de conducción y teórico a los postulantes a obtener licencias de conducir.
- Registrar los cambios de domicilio en las licencias de conducir en el archivo comunal del Departamento.
- Efectuar exámenes sicosensomètricos a los postulantes a conductores.
- Confeccionar informes Técnicos-Médicos solicitados por los Juzgados de Policía Local u otras reparticiones competentes para solicitarlos.
- Mantener actualizados el archivo y registro de licencias de conducir.
- Velar por la buena mantención del instrumental médico especializado del Gabinete Psicotécnico.
Requisitos para la obtención y control de su Licencia de Conducir
Primera Licencia: Clase B
* Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta 9 asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 Kgs., tales como automóviles, motocoupes, camionetas, furgones y furgonetas.
- Poseer Cédula de Identidad
- Ser mayor de 18 años
- Acreditar Enseñanza Básica, Certificado de Estudios (mínimo 8º año básico aprobado) reconocido por el Ministerio de Educación.
- Domicilio de la comuna
Primera Licencia: Clase C
* Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
- Poseer Cédula de Identidad
- Ser mayor de 18 años
- Acreditar Enseñanza Básica, Certificado de Estudios (mínimo 8º año básico aprobado) reconocido por el Ministerio de Educación.
- Domicilio de la comuna
Exámenes a rendir: (Clases B y C)
- Examen Teórico
- Examen Psicomètrico
- Examen Sensomètrico
- Entrevista Médica
- Examen Práctico (vehículo requerido para la clase).
Casos Especiales:
Postulantes de 17 años: (Sólo Clase B)
- Los mismos requisitos anteriores
- Autorización notarial de los padres o representante legal, para ser presentado en la Escuela de Conductores.
- Certificado de Aprobación de Escuela de Conductores (reconocida por el Mintratel), el cual es entregado en la Dirección de Tto..
- Esta Licencia excepcionalmente sólo lo habilita para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción, de acuerdo a lo establecido en el Art. 115, que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos autorizados para la Clase B, cuya vigencia, a la fecha de control, tenga no menos de 5 años de antigüedad.
- Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
Postulantes Extranjeros:
- Cédula Nacional de Identidad para extranjeros vigente
- Licencia de Conducir del país de origen
- Exámenes a rendir de acuerdo a la licencia que esté postulando, y que lo acredite la licencia de origen.
Licencia Especial D
* Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, buldózer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, moto niveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.
- Examen Teórico
- Examen Psicomètrico
- Examen Sensomètrico
- Entrevista Médica
- Examen Práctico (vehículo requerido para la clase o en su defecto certificado de la empresa en que se desempeña, acreditando que el contribuyente maniobra el tipo de maquinaria a la cual está postulando o certificado de una Entidad que el postulante a realizado curso especial para el manejo de dicha maquinaria).
Licencia Especial F:
* Para conducir vehículos motorizados especiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile, del Cuerpo de Bomberos de Chile, no incluidos en las clases anteriores.
- Examen Psicomètrico
- Examen Sensomètrico
- Entrevista Médica
- Debe traer certificado de la Institución donde presta servicios, acreditando que el Postulante ha realizado satisfactoriamente los cursos de la licencia a la cual solicita.
LICENCIAS NO PROFESIONALES, B, C, D, F.
- Cada 6 años el conductor deberá someterse a un examen psicosensomètrico en el Departamento de Licencia donde se evaluará la idoneidad física y mental del postulante.
- La idoneidad moral será evaluada por el Director de Tránsito, teniendo a la vista el certificado de antecedentes, y la idoneidad física por el médico del Depto. Si la licencia es denegada por idoneidad moral el postulante puede apelar al Juzgado de Policía Local, y si se denegare por médico tiene la posibilidad de apelar ante el Servicio Médico Legal.
LICENCIAS LEY 18.290 (A1-A2, antes del 08 de Marzo de 1997)
* Licencia A1-A2 lo faculta para manejar vehículos sin restricción de locomoción colectiva y de carga.
- Cada 4 años deben someterse a control teórico y psicosensomètrico los contribuyentes en posesión de estas licencias. (Según Ley Nº 18.290 modificada por la Ley Nº 20.068 del día 15 de Diciembre de 2005 lo que aumenta de 2 a 4 años la vigencia de estas licencias).
LICENCIAS PROFESIONALES
* Habilita al conductor que la posee conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias, etc., previo curso realizado en una Escuela Profesionales de Conductores.
- El postulante debe tener como mínimo 20 años de edad, acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante 2 años; aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado.
TRANSPORTE DE PASAJEROS:
CLASE A1: Lo habilita para conducir taxis y vehículos de transporte remunerado no comprendidos en las Clases A2 y A3.
CLASE A2: Para conducir indistintamente taxis, colectivos, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos.
CLASE A3: Para conducir indistintamente taxis, transporte escolar, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
TRANSPORTE DE CARGA:
CLASE A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kilogramos.
CLASE A5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kilogramos.
VALORES LICENCIAS
Los Valores a cobrar por concepto de Licencia de conducir depende del valor de la UTM. del mes correspondiente.
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TRAMITE |
VALOR |
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1º Licencia |
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Control c/6 años B,C,D,F |
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Duplicado Licencia |
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Ext. Clase B,C,D,F |
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Control A1/A2 (Antigua) |
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Cambio de domicilio |
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Control Psicosensomètrico |
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Certificado no Trámite |
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Control Prof. (A1/A2/A3/A4/A5) |
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Ext. Clase Profesional |
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Levanta Restricción |
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Jefe: Iris Albornoz González
Ubicación: Adolfo López Mateo Nº 1595
Fono: 8106200 – anexo 416
HORARIO DE ATENCION
De Lunes a Viernes de 09:00 a 13:45 Hrs.
De Lunes a Jueves de 15:00 a 16:30 Hrs.









































